ALERTA DE SEQUÍA ETAPA 2

¿Qué es una alerta de sequía etapa 2?

La Agencia del Agua del Condado de Sacramento (la Agencia) desarrolló su Plan de Contingencia de Escasez de Agua (WSCP, por su sigla en inglés) para cumplir con las exigencias del Estado de California (el Estado). Este contiene etapas de respuesta que la Agencia implementa según nuestra evaluación anual de suministro de y demanda de agua. Esta evaluación toma en cuenta elementos tales​ ​como la demanda esperada, las condiciones de sequía y el portafolio de suministro de agua disponible por parte de la Agencia. Si se identifican déficits de suministro de agua en determinado año, entonces la Agencia identifica en el WSCP la etapa de respuesta que corresponda a la escasez estimada y adopta su etapa de respuesta, haciendo las restricciones de uso de agua contenidas en este y que WAC puede hacer cumplir.​

¿Por qué se está apelando a las medidas de la Etapa 2?​

Los resultados preliminares de la evaluación del año en curso que la Agencia hace respecto al 

suministro y la demanda de agua, han identificado un suministro adecuado para los clientes, y en 

circunstancias normales no sería necesario activar nuestro WSCP.

Sin embargo, debido a las condiciones de sequía en todo el estado, el Gobernador Gavin Newsom emitió la Orden Ejecutiva N-7-22 el 28 de marzo de 2022. La orden requiere que todos los Californianos limiten el uso del agua y aumenten la eficiencia al usarla y requiere que los proveedores de agua activen su WSCP y avancen a la "Etapa 2".

Activar la Etapa 2 implica implementar acciones de conservación de agua tales como horarios de riego obligatorios, para estar preparados para un etapa de escasez de agua de hasta un 20 por ciento. Los clientes deben evitar usos prohibidos de agua, reparar fugas rápidamente y reducir el uso de agua al aire libre. Las etapas de respuesta en el WSCP son acumulativas, esto significa que si la Agencia está en la Etapa 2, entonces las restricciones de uso de agua contenidas en las Etapas 1 y 2 están en efecto (poreclaradas en la etapa mas es de las etapas previas).


La Sección 3.40.110 del Título 3 del Código de la Agencia de Agua (WAC) del Cordado De Sacramento prohíbe:​

  1. El uso de agua de la Agencia de manera negligente o desperdiciándola o en violación con el (WSCP) de la Agencia, y​
  2. Permitir que el agua de la Agencia escurra saliendo de la propiedad de manera excesiva o tener rociadores averiados o indebidamente ajustados, accesorios o dispositivos de distribución con fugas, de modo que se desperdicie el agua de la Agencia.​


La herramienta más efectiva de la Agencia para evitar los cortes de agua cuando los recursos son bajos, como en el caso de la sequía que estamos afrontando ahora, es promoviendo el uso eficiente del agua de la Agencia. Una forma de lograr esto es proveyendo rebajas para promover accesorios e instalaciones que ahorren agua y por medio de nuestro programa de dinero por césped (Cash for Grass). En algunas situaciones la Agencia debe hacer cumplir la norma, y este proceso está en el Capítulo 1.25 y la Sección 3.40.120 del WAC.



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